El robo agravado (art. 189 del Código Penal) parte del robo simple del art. 188, que exige apoderarse de un bien mueble ajeno mediante violencia o amenaza contra la persona, y suma circunstancias que elevan la pena: entre otras, actuar a mano armada, con el concurso de dos o más personas, en casa habitada, durante la noche o en lugar desolado, o contra personas en situación de vulnerabilidad.
En la jurisprudencia suprema se repiten tres discusiones. Primera: si la violencia o amenaza estuvo realmente presente y fue previa o simultánea al apoderamiento. Segunda: si la agravante se acreditó con prueba y no solo se afirmó, por ejemplo, que el arma estuviera efectivamente operativa. Tercera: si el delito se consumó o quedó en tentativa, para lo cual la Corte Suprema suele acudir al criterio de si el autor llegó a tener posibilidad real de disponer del bien.
Nuestra opinión es que, por su volumen, este es el delito en el que más se nota la importancia de leer la sentencia completa y no solo la sumilla: las agravantes cambian el rango de pena y, con ello, el resultado.
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