EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001821-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de marzo de 2015
- Expediente
- 001821-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
La manifestación policial del agraviado no está refrendada por el representante del Ministerio Público, la cual pueda dotarla de validez, pues el artículo sesenta y dos del Código de Procedimientos Penales precisa que la investigación policial tendrá validez cuando en ella intervenga el representante del Ministerio Público, caso contrario la misma no puede ser apreciada por los jueces o tribunales; premisa normativa corroborada en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 010-2002-AI/TC, en su fundamento jurídico número ciento cincuenta y siete: "En ese sentido el atestado policial no tiene, ni ha tenido en el pasado, el carácter de prueba plena. Excepcionalmente, el artículo 62° del mismo cuerpo adjetivo le ha conferido la calidad de elemento probatorio, siempre que en la investigación policial hubiera intervenido el representante del Ministerio Público, en cuyo caso su apreciación se sujeta a la norma anteriormente indicada".
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001821-2014, resolución del 5 de marzo de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f458addc-a54d-464a-b09e-662891d82463.