EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002051-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de setiembre de 2026
- Expediente
- 002051-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
. El tratamiento de la vigencia de la acción penal, como el de la vigencia de la acción civil, son independientes; es decir, cuando se declare la prescripción de la acción penal y con ellase ponga fin al proceso penal incoado, esta decisión no resultará un obstáculo para analizar y emitir pronunciamiento sobre la acción resarcitoria civil y su vigencia. Ahora bien, paradeterminar el tiempo en que la acción resarcitoria prescribirá, cuando se declare la prescripción de la acción penal y con ello se haya extinguido el proceso penal, luego de laaplicación del artículo 100 del Código Penal: “la acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal”, resulta de aplicación también y de modosupletorio el artículo 2001, numeral 1, del Código Civil, que señala: “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley (…) a los diez años, la acción personal, la acción real, la quenace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico”.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002051-2023, resolución del 10 de setiembre de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f8110abc-7893-4f2f-b752-70206d0720f6.