EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000698-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 15 de setiembre de 2025
- Expediente
- 000698-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Valor probatorio de las diligencias sin presencia del Ministerio Público Sumilla.- a. El valor probatorio de las actuaciones efectuadas en etapa preliminar se encuentra regulado en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales. En principio, las actuaciones recabadas sin la presencia del Ministerio Público no tienen eficacia probatoria. Sin embargo, pueden darse situaciones -como la flagrancia delictiva- en las que, por la urgencia de la situación, se justifique la ausencia del fiscal en las actuaciones practicadas por la Policía en el lugar de los hechos. b. En este sentido, no toda actuación policial sin intervención del Ministerio Público es inválida para generar efectos probatorios. Nada impide que, con posterioridad, pueda convertirse en una fuente de prueba; sin embargo, ello no ocurre en virtud de una idoneidad originaria, sino que se logra como consecuencia de verificarse el cumplimiento de estándares constitucionales y legales en su producción.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000698-2025, resolución del 15 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e8ad7a95-0a14-4886-ab38-4f314ebcbf45.