EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000635-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de abril de 2021
- Expediente
- 000635-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. Es del todo razonable inferir la acreditación del hecho subjetivo -los hechos-base o indicios están definidamente demostrados-: los recurrentes estaban al tanto del compartimiento existente en el vehículo y de su propósito delictivo, y lo conocían, precisamente, por todo lo anterior, en especial, por el vínculo con la camioneta, por su relación de parentesco y porque se les encontró en ella (compartimento y adherencias de droga). Por lo demás, una modificación del calado de lo que se hizo en la camioneta incautada no podía ser ajena a su dueño y a quienes la utilizaban y tenían en su poder -el mismo hecho de comprar una camioneta usada exige al comprador, desde una lógica elemental, revisar el vehículo y advertir sus condiciones mecánicas y si es útil al fin propuesto con su adquisición-. 2. No existe diferencia ontológica entre prueba directa y prueba por indicios. La prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000635-2019, resolución del 5 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bf9ea33d-fade-4666-a453-be0291b8a8c1.