EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000517-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de marzo de 2022
- Expediente
- 000517-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Revisión de sentencia improcedente En la demanda de revisión formalizada no se dio cumplimiento al supuesto de hecho regulado en el artículo 439, numeral 4, del Código Procesal Penal, ni a la interpretación que se realizó en esta Sede Suprema. Se observa que se incorporaron agravios tendientes a cuestionar el valor asignado a la prueba personal de cargo, es decir, la declaración de la víctima. Además, si bien se indica el estado situacional de salud del sentenciado, esto no posee relevancia jurídica, a efectos de lograr su absolución.Lo dicho excede el ámbito de pronunciamiento de esta Sala Penal Suprema, pues los presupuestos de procedencia de la acción de revisión están regidos por un sistema numerus clausus. Asimismo, la acción de revisión no da lugar a una nueva instancia de impugnación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo. Luego, en observancia del principio de legalidad procesal, la demanda evaluada será declarada improcedente.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000517-2021, resolución del 17 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a8fa29c0-895f-40b4-92bb-576d242fb260.