EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000352-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 13 de junio de 2019
- Expediente
- 000352-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
En las Salas Penales Supremas existe un criterio jurisprudencial respecto a la aplicación del artículo 22 del Código Penal, sin excepción alguna. En la medida en que, según el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116, la norma penal contenida en el segundo párrafo del aludido artículo es inconstitucional, por lo que se autoriza a los jueces penales a no aplicar la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal.Además, se definió que ante una antinomia jurisprudencial, es decir, entre el criterio jurídico de la Sala Constitucional y Social Permanente y el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116, se debe preferir la aplicación de este último, por su incidencia en el ámbito propio del derecho penal constitucional y por el principio de favorabilidad. En el caso concreto, se verifica que la Sala Penal Vacacional inaplicó el artículo 22 del Código Penal, en la medida en que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, el sentenciado Raúl Julinhiño Baca Garboza contaba
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000352-2018, resolución del 13 de junio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7bd204d2-cf6d-4ce3-b148-22cee71090b2.