EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002234-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 2 de octubre de 2020
- Expediente
- 002234-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Medida de seguridad: naturaleza jurídica, fin y proporcionalidad en su determinación La medida de seguridad es una consecuencia jurídica del delito, cuyo destinatario es una persona (semi) inimputable. A diferencia de la pena, cuya base jurídica de imposición es la culpabilidad, la aplicación de una medida de seguridad se sustenta en un estado de peligrosidad, evidenciado con la comisión de un hecho delictivo. Conforme a su naturaleza jurídica, no es una sanción, pues no implica un castigo o la producción de un mal en su destinatario. Por el contrario, su finalidad es curativa, de tutela o rehabilitación.Sin embargo, ni los fines de las medidas de seguridad ni su efecto preventivo especial negativo pueden justificar una aplicación desproporcionada en su duración e intensidad. Respecto al primer límite, la duración de la medida de internación no podrá exceder el tiempo de la pena privativa de libertad que hubiera correspondido aplicar por el delito cometido. Con relación al segundo
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002234-2019, resolución del 2 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=67a5449e-98f5-4e36-81d1-9941abc5d362.