EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003093-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de mayo de 2025
- Expediente
- 003093-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
a. En el caso, si bien no se ordenó formar el incidente y tampoco que este sea elevado al superior en grado, conforme lo señala el artículo 56 del Código Procesal Penal, se debe tomar en cuenta que, cuando se está en instancia de apelación, se debe seguir lo señalado por el numeral 3 del artículo 54 del código adjetivo, cuyo texto legal, al momento de resolverse dicha recusación, señalaba lo siguiente: & las partes, era evidente que dicha recusación se había planteado en forma extemporánea, inobservando el plazo de la norma procesal precitada, po". Esto es, la recusación contra los integrantes de la Sala de alzada deberá ser interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a dicha instancia, por lo que, al determinar la Sala Superior que ya había efectuado diversos actos procesales de pleno conocimiento de las partes, era evidente que dicha recusación se había planteado en forma extemporánea, inobservando el plazo de la norma procesal precitada, por lo que no cabía que se le diera el trámite de ley. De ahí que, en el caso que nos ocupa, no se evidencia que se haya quebrantado el derecho a ser juzgado por un juezimparcial.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003093-2023, resolución del 28 de mayo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=52fcd679-a847-40ae-844e-7554023341db.