EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001974-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 30 de setiembre de 2022
- Expediente
- 001974-2021
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
En ese marco, no solo por el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales es obligatorio recibir la declaración del acusado, sino que su lectura debe tener coherencia con el inciso 2 del artículo 243 y el inciso 2 del artículo 244 del citado Código, a quien se le indicarán sus derechos y deberes, y que tiene la libertad de declarar o no sobre los cargos que se le atribuyen. Luego se le preguntará al acusado si acepta los hechos que se le imputan en su condición de autor o cómplice. El acusado, si lo considera necesario, puede consultar con su abogado y de acuerdo con su respuesta se continuará con el interrogatorio. Es decir, la declaración del imputado es un acto procesal necesario, es un derecho y una garantía, salvo que opte por guardar silencio, de tal forma que el no haber recabado la declaración del imputado luce contrario a las garantías ya expresadas.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001974-2021, resolución del 30 de setiembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=4ab1af29-dd62-4923-babb-c7dd1843ddb6.