EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000015-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de marzo de 2018
- Expediente
- 000015-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La motivación constitucionalmente defectuosa -única aceptable como motivo de casación al amparo del artículo 429, apartado 4, del Código Procesal Penal- comprende los supuestos de (i) motivación omisiva, (ii) motivación insuficiente o incompleta, (iii) motivación dubitativa o vaga, y (iv) motivación ilógica -que infringe las reglas de la sana crítica judicial en orden a la inferencia probatoria-. Ninguno de estos supuestos se presenta en la sentencia de instancia. No constan argumentos impertinentes, sino valoraciones precisas en orden a los hechos acusados y a las pruebas aportadas. El que no se esté de acuerdo con la motivación en modo alguno significa que ésta sea inconstitucional. La questio facti, por lo demás, no se analiza en sede de casación.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000015-2018, resolución del 26 de marzo de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2f543393-28fe-4f25-ad5d-666c02628f14.