EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001851-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de marzo de 2020
- Expediente
- 001851-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
El artículo 57 del Código Penal es el marco normativo en el cual reposa la suspensión de la ejecución de la pena y establece criterios para determinar la suspensión, esto es que, cuando no se trata de un reincidente o habitual, la pena de privación de libertad no es mayor de cuatro años, por la naturaleza y modalidad del hecho punible, la personalidad del agente y porque esta medida le impedirá a este último cometer un nuevo delito. Cabe recalcar que la suspensión no es una obligación, es una prerrogativa del juez.En el caso concreto, nos encontramos ante un delito pluriofensivo, el acusado puso en riesgo no solo el patrimonio del agraviado, sino también la vida, cuerpo y su salud. Por tal motivo, la pena de carácter efectivo se muestra proporcional al daño ocasionado y debe mantenerse.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001851-2019, resolución del 10 de marzo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2de77f81-0e9c-4523-b939-5b40023239b5.