EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001983-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 9 de julio de 2021
- Expediente
- 001983-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El respeto a la calidad de cosa juzgada que alcance un pronunciamiento judicial se erige como una de las directrices que rige en la actividad de impartir de justicia. Así, el artículo 139, numeral 13, de la Constitución Política del Estado prevé la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. De esta manera se pretende asegurar la fidelidad e intangibilidad de las resoluciones con carácter firme. Su reconocimiento dimana del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva.La falta de probanza de las agravantes de un tipo penal no obsta la posibilidad de evaluar la materialidad de la conducta descrita en el tipo base. El legislador, al regular las formas agravadas de una conducta contraria a derecho, reconoce la presencia de circunstancias que revisten mayor reproche penal, pero sin desconocer el reproche mismo de la conducta inicial; suponer lo contrario, implicaría deslegitimar a esta, limitando su existencia a constituir solo un enunciado vacío de contenido.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001983-2018, resolución del 9 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1a6b2db0-7005-4e9d-ac88-e7889771e3f2.