EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000591-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de octubre de 2022
- Expediente
- 000591-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Improcedencia de la revisión de sentencia. La acción de revisión procede solo bajo las causales establecidas en el artículo 439 del Código Procesal Penal. Al invocarse la causal prevista en el inciso 4, referida a la prueba nueva, el recurrente deberá cumplir con las exigencias inherentes a dicha causal, es decir: a) que se trate de prueba nueva posterior a la sentencia condenatoria (nova producta) y b) que dicha prueba nueva sea capaz de refutar o, valorada conjuntamente con otros medios probatorios, de acreditar la inocencia del sentenciado (satis producta). En el presente caso, no se cumple con los presupuestos.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000591-2021, resolución del 6 de octubre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0ae0cbf7-f119-44d5-8b3d-0c559f871d64.