EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000018-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 18 de noviembre de 2024
- Expediente
- 000018-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1.El artículo 177, numeral 1, del Código Procesal Penal estipula que, dentro del quinto día de notificados con el nombramiento del perito oficial, los sujetos procesales pueden designar los peritos que consideren necesarios. En principio, si no se produce la ampliación del plazo por el juez, se trata de un término máximo que, interpretado sistemáticamente con el artículo 144, numeral 1, del citado código, una vez finalizado genera la caducidad de lo que se pudo o debió hacer. Se está ante un plazo propio. Vencido el plazo de cinco días, comienza inexorablemente la labor pericial oficial y caduca el derecho de designar un perito de parte. Sin embargo, en atención a la evidente relevancia constitucional del derecho a la prueba, no se trata de una regla absoluta e inflexible.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000018-2022, resolución del 18 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fe49ab75-6f3a-4a80-ab08-e67f844e1b68.