EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000137-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de marzo de 2023
- Expediente
- 000137-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Apelación infundada, principio de legalidad ejecutiva, beneficio penitenciario y semilibertadI.La censura de apelación se circunscribe al examen jurisdiccional de la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad. II.En el caso, no es aplicable la Ley n.o 27770, del veintisiete de junio de dos mil dos. Luego, con la dación del Decreto Legislativo n.o 1296, del veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se incorporó el artículo 57-A del Código de Ejecución Penal, conforme al cual, el beneficio penitenciario de semilibertad se otorga conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme. Se relieva que la jurisprudencia penal ha afirmado la virtualidad de la regla tempus de rei iudicata. Se subrayan dos datos esenciales: por un lado, la solicitud de semilibertad tiene como data el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós; y, por otro lado, la firmeza judicial se alcanzó con la sentencia de vista, del nueve de diciembre de dos mil diecinueve. Después
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000137-2022, resolución del 3 de marzo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fdc0c6f5-e171-422e-827d-b6235c222ee7.