EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000814-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 23 de febrero de 2023
- Expediente
- 000814-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
a.La pena de cadena perpetua no tiene fijado, legalmente, un tiempo máximo de duración. En nuestro ordenamiento legal, el artículo 29 del Código Penal, instituye dos tipos de duración de la sanción punitiva: temporal y atemporal. El primero tiene un tiempo mínimo de dos días y un máximo de treinta y cinco años. El segundo, es perpetuo, sin tiempo de duración, pero revisable luego de haber cumplido treinta y cinco años de sanción conforme a lo previsto por el artículo 1 del Decreto Legislativo n.º 921.b.Desde el plano de la motivación (de la determinación judicial de la pena), la pena de cadena perpetua, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000814-2021, resolución del 23 de febrero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=fbc7001a-17d3-47d0-a4d2-07775da5acd0.