EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002179-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de agosto de 2023
- Expediente
- 002179-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. No cabe analizar la corrección del juicio de desvinculación típica realizado por el Juzgado Penal, pues la sentencia que emitió fue revocada. La apelación está circunscripta a la calificación de la sentencia de vista, que siguió la hipótesis acusatoria. No corresponde, en consecuencia, analizar la corrección de la aplicación de la concordancia de los artículos 374, apartado 1, y 397, apartados 1 y 2, del CPP. Si la sentencia de vista revoca la sentencia de primera instancia, solo debe examinarse en casación el mérito de lo argumentado y resuelto por la primera sentencia. Distinto será el caso si la sentencia de vista confirma la sentencia de primera instancia y ratifica los argumentos y conclusión de esta última, en que el Tribunal Supremo debe extenderse a la supervisión de la sentencia de primera instancia en lo no reprobado o corregido por la sentencia de vista.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002179-2021, resolución del 28 de agosto de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f8039073-b9bc-4b2e-bffe-6136c7427047.