EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000727-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 20 de mayo de 2024
- Expediente
- 000727-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
DELITO DE VIOLACIÓN SEXUALEn los atentados sexuales en contra de personas con capacidad de consentir jurídicamente, el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116 señala que el bien jurídico protegido es la libertad sexual. EL CONSENTIMIENTO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL Es preciso destacar que en atención al bien jurídico que se protege, la figura del consentimiento es el eje central, y en ese sentido, en la valoración de los elementos normativos, amenaza, uso de la fuerza o violencia física, basta que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual. Esta interpretación constituye una exigencia convencional, que determina un elemento esencial en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, en atención al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000727-2023, resolución del 20 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f32b9535-a404-4913-a8b4-434394b4a9fc.