EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000436-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 18 de marzo de 2024
- Expediente
- 000436-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el caso, obran dos recursos de casación, en las cuales se invocaron los numerales 1, 4 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal. Empero, evaluada las sentencias de mérito se advierte que los recurrentes no proporcionaron agravios pertinentes con relación a las causales invocadas para modificar el criterio adoptado tanto por la Sala de alzada como por el Juzgado Penal Colegiado, que sustentó de manera razonada y suficiente la responsabilidad penal de los sentenciados (como personas naturales), por lo que cabe desestimar los recursos presentados en este extremo, en atención al literal a) del numeral 2 del artículo 428 del CPP. Sin perjuicio de lo indicado, cabe resaltar que la representante de la Empresa Troncos Construcciones S. R. L., cuestionó que la Sala de alzada no se pronunció por el recurso de apelación del tercero civil responsable. Al respecto examinada la sentencia de vista, se advierte que la Sala de alzada, no habría emitido pronunciamiento alguno. Por lo que corr
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000436-2023, resolución del 18 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f326bfc5-e864-4709-9ba4-72ae2ff15573.