EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001978-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 11 de julio de 2018
- Expediente
- 001978-2017
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Respecto a la circunstancia agravante del artículo 297, inciso 6, del Código Penal, la Corte Suprema ha establecido en el Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116 que la sola existencia o concurrencia de una pluralidad de agentes (tres o más), en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, no tipifica circunstancia agravante del artículo 297, debido a que tal consideración violaría el principio de proscripción de la responsabilidad objetiva, pues la simple ejecución del delito, sin que exista concierto entre por lo menos tres participantes, no es suficiente para concretar la circunstancia agravante. Cabe precisar que estos actuaron en concierto de voluntades conjuntamente con, por lo menos, otras dos personas para efectuar el tráfico ilícito de drogas. Respecto a la agravante contenida en el inciso 7, se observa que en el caso de autos no concurren los requisitos de tal agravante, ya que conforme se acredita en las pericias químicas esas están referidas a simples adherencias de cocaína
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001978-2017, resolución del 11 de julio de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=f1336b42-395b-4575-ac32-1d958c063e3b.