EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002962-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Segunda Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 9 de febrero de 2017
- Expediente
- 002962-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I. La prueba científica que recae en el Certificado Médico Legal por sí sola no puede determinar las fechas de la comisión del delito, se necesita de manera adicional prueba personal, para el caso testifical. El dato objetivo del Certificado Médico Legal, de interés criminológico para el caso, es que existió agresión sexual antigua, lo que guarda coherencia en la sindicación de la agraviada. Siendo así, la sindicación de la víctima es clara, espontánea, coherente y creíble y no deja lugar a la posibilidad de que los actos sexuales hayan ocurrido luego que la agraviada cumpliera los catorce años; menos, que mediara asentimiento de su parte. II. Pese a que los delitos contra la libertad sexual son criminológicamente clandestinos, secretos o de comisión encubierta, que se perpetran en ámbitos privados sin la presencia de testigos, el tribunal de instancia valoró debidamente la sindicación de la víctima, conforme a los alcances del Acuerdo Plenario número dos guión dos mil cinco, y número
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 002962-2015, resolución del 9 de febrero de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ee17ebe7-65c7-405e-9600-18d5a9ccf078.