EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001629-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de junio de 2019
- Expediente
- 001629-2017
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, es decir, representa una nueva modalidad de suspensión del plazo prescriptorio. Su constitucionalidad fue afirmada por el Acuerdo Plenario número 1-2010/CJ-116 (trigésimo primer fundamento jurídico) y fue consolidada en el Acuerdo Plenario número 3-2012/CJ-116, en el que también se resaltó la compatibilidad funcional del referido artículo con los artículos 83 y 84 del Código Penal.Por consiguiente, respecto a la materia de casación, se verifica que la Sala Superior de Apelaciones realizó una errónea interpretación de la norma penal (artículos 80 y 83) y procesal penal (artículo 339, numeral 1) y se apartó de la doctrina jurisprudencial establecida en los Acuerdos Plenarios números 1-2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116. Ello implicó una incorrecta aplicación de los plazos prescriptorios; en consecuencia, se debe dejar sin efecto la s
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001629-2017, resolución del 11 de junio de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ec6650d5-ad42-44e0-af0c-c4d00f14cccb.