EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000433-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de enero de 2021
- Expediente
- 000433-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el caso, no es posible recurrir a las disposiciones de los artículos 402 y 288 del Código Procesal Penal. El primero, según el Decreto Legislativo número 1307, del treinta de diciembre de dos mil dieciséis, solo será aplicable si se trata de procesos inmediatos. Por su parte, el segundo contiene el catálogo de obligaciones, prohibiciones y limitaciones que se imponen cuando se ha decretado una medida de comparecencia restrictiva. El proceso penal ha sido instaurado y tramitado bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales en el que no fluye norma que autorice la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por los órganos jurisdiccionales de primera instancia. Por el contrario, en los artículos 293 y 330 se ha estipulado expresamente lo siguiente: “El recurso de nulidad no impide que se cumpla la sentencia expedida por el Tribunal […]” y “La sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”.De lo indicado dimana que, aun cuando la causa penal se encuentre en sede impugnativa, la ejecución de los fallos judiciales es inmediata.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000433-2020, resolución del 26 de enero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e668a33b-1939-4987-94a9-bdfa67bd7df0.