EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000313-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 30 de mayo de 2022
- Expediente
- 000313-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 436, apartado 2, del Código Procesal Penal, significa que no puede volverse a discutir un punto impugnativo ya resuelto por el Tribunal Supremo, lo que es consecuencia de la garantía de cosa juzgada formal derivada de la garantía de tutela jurisdiccional. La sentencia dicta en reenvío debe respetar escrupulosamente los puntos ya resueltos por la sentencia casatoria precedente, no puede contradecirlos ni fallar en sentido contrario u opuesto a lo decidido por el Tribunal Supremo, lo que resulta del artículo 433, apartado 2, última oración, del Código Procesal Penal.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000313-2021, resolución del 30 de mayo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e4d28a13-576d-4ae5-ba2c-72ef5563489e.