EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000156-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de mayo de 2023
- Expediente
- 000156-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales no son recusables, lo que entendido en sentido amplio no puede instarse ante el órgano judicial su apartamiento del conocimiento del caso por razones de falta de imparcialidad. Empero, la excusa del fiscal es del todo posible -como tal es una posibilidad sujeta a la entera discreción del propio fiscal pero amparada en razones legales, luego, es una faculta discrecional jurídicamente vinculada-, pero ello no obsta a que el Ministerio Público carezca de mecanismos idóneos para que un litigante pida apartar a un fiscal que no actúa objetivamente o esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces, como es la solicitud dirigida al Fiscal superior en grado para lograr su exclusión, conforme está previsto en el artículo 62 del CPP.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000156-2022, resolución del 9 de mayo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=e16a35cc-a1a7-4360-8fcc-9fc5682569d5.