EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001868-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 8 de febrero de 2022
- Expediente
- 001868-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Valoración probatoria en segunda instancia y retractación de la víctimai. La Sala Penal Superior valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. Asimismo, la Sala Penal Superior no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia.ii. El Tribunal de Alzada puede darle un valor diferente al relato fáctico, cuando: a) haya sido entendido o apreciado con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto -el testigo no dice lo que menciona el fallo-; b) sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o b) sea desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.iii. En el proceso penal existen etapas procesales en las que una persona puede brindar su deposición, que, en e
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001868-2018, resolución del 8 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=df2a7ac5-3239-465f-b538-bb4d7030ebd2.