EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000030-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de octubre de 2025
- Expediente
- 000030-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I. Es evidente que los delitos de cohecho pasivo específico (conforme al artículo 395 del Código Penal) presentan una doble escala normativa: que aceptar o recibir donativo promesa o cualquier otra ventaja o beneficio conlleva, en su extremo punitivo mínimo, una pena no menor de seis años de pena privativa de libertad, y que la solicitud directa o indirecta de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio conlleva una pena mínima no menor de ocho años; con lo cual la conducta imputada se subsume en el tipo penal de organización criminal del artículo 317 del Código Penal, modificado por la Ley n.° 32108, como se le atribuye en la imputación fiscal.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000030-2025, resolución del 17 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ddbf83ae-ac95-434b-a893-07831be5aff1.