EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000109-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 1 de setiembre de 2022
- Expediente
- 000109-2022
- Tipo de recurso
- Extradición Activa
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I.El artículo 521-B, numeral 2, del Código Procesal Penal prevé un enunciado imperativo -y no facultativo-, en el sentido de que, recibida la solicitud de extradición pasiva, el órgano jurisdiccional debe emitir pronunciamiento respecto a su estimación, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 518 del Código Procesal Penal.II.Se formularon insistentes y reiterados requerimientos de atención de la extradición pasiva respectiva; sin embargo, el juez penal retardó injustificadamente la causa penal lo que, sin duda, puso en riesgo los compromisos y deberes de reciprocidad asumidos con los Estados Unidos Mexicanos. Se relieva que, en todos los casos, las solicitudes de información -trece, en total- estuvieron precedidas por comunicaciones persistentes de las autoridades del Estado requirente.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Extradición Activa N.º 000109-2022, resolución del 1 de setiembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=dd1d10bf-091a-4c15-9083-8e20eb9f2491.