EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000467-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de agosto de 2026
- Expediente
- 000467-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
En esa línea con lo expuesto, se tiene que los agravios denunciados por el recurrente, tales como: la desnaturalización del procedimiento de diligencias preliminares por exceso deplazo; la falta de competencia fiscal para “reconducir” la calificación jurídica, por ser esta facultad exclusiva del órgano jurisdiccional (art. 374 CPP); la falta de autorización de la. Fiscalía de la Nación conforme al artículo 454.1 CPP; y que laimputación se sustentaría en hechos no corroborados. En concreto, todos estos agravios, ninguno se encuentracomprendido en el catálogo taxativo del artículo 71.2 y 4 del CPP, relativo al conocimiento de cargos, causas de detención, derecho de defensa, abstención de declarar, ausencia de coacción, restricciones ilegales de la libertad o de examen médico legal,por lo que, conforme a la jurisprudencia antes citada y conforme a los Acuerdos Plenarios n°4-2010 y 02-2012, el remedio procesal pertinente para cada cuestionamiento del recurrente esdistinto. En principio, sobre el plazo de las diligencias preliminares se corresponde el artículo 334.2 del CPP, y para el cuestionamiento sobre la relevancia o tipicidad de los hechosimputados, correspondería a una excepción de la improcedenciade acción, conforme al artículo 6 del CPP, y no a una tutela dederechos. Esta última, el Tribunal Supremo ha señalado que esresidual y subsidiario.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000467-2025, resolución del 12 de agosto de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=da86d83f-2166-45bd-81e1-43acdc4353b4.