EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000005-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 1 de agosto de 2022
- Expediente
- 000005-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Apelaciones bien concedidasI.El artículo 405, numeral 3, del Código Procesal Penal autoriza a los órganos jurisdiccionales ad quem a controlar la admisibilidad de los recursos impugnatorios.II.Los recursos de apelación, del veintiséis y veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, cumplieron con lo preceptuado en los artículos 404, 405 y 414 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir a las formalidades y al plazo respectivo.El objeto impugnable (es decir, auto que declaró infundadas las excepciones de improcedencia de acción) está comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal; se tiene como propósito dilucidar la presunta transgresión de principios y garantías jurisdiccionales.Por lo tanto, las impugnaciones se declaran bien concedidas.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000005-2022, resolución del 1 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=d9fb5add-30f4-461b-bc8d-c9d154dc92a8.