EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000018-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de octubre de 2019
- Expediente
- 000018-2018
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Las pruebas personales, como se sabe, son las únicas que pueden someterse a confrontación, no así las pruebas documentales y materiales, así como la prueba documentada vinculada a la preconstitución y a la anticipación probatoria -y demás supuestos extraordinarios- como reza el artículo 383, apartado 1, del Código Procesal Penal, que excepcionalmente permite al Juez de Apelación una valoración independiente. 2. Se examinará -dentro del ámbito de la concreta pretensión impugnativa, que traza los límites funcionales del control del órgano jurisdiccional llamado a ejercerlo-, desde sus presupuestos, si se está ante una auténtica prueba, de obtención lícita, de actuación conforme a las reglas procesales y legítimamente incorporadas en el juicio. Además, se revisará, desde sus requisitos, de un lado, en orden a la valoración -decisión sobre la fiabilidad del medio de prueba, según los clásicos criterios de calidad, de objetividad y sistemático, siempre de conformidad con el Derecho y en
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000018-2018, resolución del 10 de octubre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=cad11fe5-1805-4bfc-b37b-cf9efe0d934a.