EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000345-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de diciembre de 2024
- Expediente
- 000345-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. La pena de cadena perpetua está reconocida como una pena privativa delibertad no temporal que no tiene fijado un tiempo máximo de duración, conforme alartículo 29 del Código Penal. Empero, es una pena revisable por imperio del artículo66 del Código de Ejecución Penal, cuando el condenado haya cumplido treinta ycinco años de privación de libertad, para lo cual se ha de tener en consideración lasexigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permitan establecer que se han cumplido los fines del tratamiento penitenciario. Por estas características que la pena de cadena perpetua revisable ha sido declarada constitucional por el Tribunal Constitucional.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000345-2022, resolución del 11 de diciembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c8854ec2-5264-4d31-9a69-9a0f2c3f22d9.