EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001445-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de abril de 2019
- Expediente
- 001445-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
1. La institución de la prisión preventiva tiene como un presupuesto-objetivo o causales para imponerla, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de medida en cuestión, que legalmente o en clave de Derecho ordinario se traduce en la presencia de los peligros de fuga y de obstaculización (periculum libertatis) -en pureza, de una sospecha consistente por apreciación de las circunstancias de tales riesgos- del caso específico. Asimismo, como &n al estado" la prisión preventiva debe concebírsela tanto en su adopción como en su mantenimiento como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de dichos fines u objetivo.2. El juicio de ponderación ha de tener en cuenta, en orden al peligro o riesgo de fuga o sustracción de la acción de la justicia -con mayor o menor intensidad según el momento en que debe analizarse la viabilidad de la medida de coerción personal en orden al estado y progreso de la i
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Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001445-2018, resolución del 11 de abril de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c6ed9195-79bb-41a9-884e-13c0d107209b.