EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001974-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de octubre de 2020
- Expediente
- 001974-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. El imputado, frente a la incoación del proceso puede deducir, como defensa técnica, las correspondientes excepciones, conforme está determinado en el artículo 6 del Código Procesal Penal. 2. La excepción constituye un instrumento procesal por el cual se denuncian circunstancias que impiden la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, por lo que dejan imprejuzgada la cuestión -suponen una absolución de la instancia-. Son oposiciones propiamente procesales que plantean la falta de presupuestos procesales o requisitos procesales del acto de imputación fiscal. Se trata, propiamente, de defensas procesales. 3. La excepción de improcedencia de acción tiene lugar &". Incide, por tanto, en la carencia de objeto jurídico penal de la imputación, en que el hecho que integra la disposición fiscal o la acusación fiscal, de un lado, no constituye un injusto penal o, de otro lado, no
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001974-2018, resolución del 7 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ba627012-1e06-4922-808c-d71c121489f3.