EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000251-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 25 de enero de 2024
- Expediente
- 000251-2022
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Legitimidad para interponer acción de revisióna. El artículo 440 del Código Procesal Penal, de forma taxativa, precisa quienes son los legitimados a interponer acción de revisión. El aludido artículo establece quienes son los sujetos legitimados para la promoción de la acción de revisión. Con relación al numeral 1, no se aprecia ningún requisito previo, pues los sujetos allí descritos son partes inmanentes al proceso. No ocurre lo mismo con el numeral 2, pues en caso de que el condenado fuera incapaz, la acción podrá ser promovida por su representante legal, el cual debe estar debidamente acreditado. En caso haya fallecido o estuviere imposibilitado, se debe de sustentar objetivamente dicha condición con el fin de que su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, en ese orden, puedan plantear la demanda de revisión. Su inobservancia acarrea la desestimación de la acción por falta de legitimidad.b. De acuerdo con el contenido del escrito de atención, se advierte que la mad
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000251-2022, resolución del 25 de enero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b70219af-09a0-4a21-866f-8460e3468c6b.