EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000021-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de febrero de 2020
- Expediente
- 000021-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Cuando se realizó la declaración de las agraviadas estaba en vigor el artículo 19 originario de la Ley 30364 que calificaba la diligencia de prueba preconstituida. Aquí la previsión normativa agotó sus efectos pues la actuación procesal se realizó efectivamente. Una norma posterior, en consecuencia, por impedirlo el principio de preclusión procesal, no puede alterar esta configuración procesal y entender que la declaración de la víctima, a los efectos de su carácter de prueba, solo podía realizarse mediante la anticipación probatoria y que, sin tomar en cuenta lo ya verificado, entender que esa declaración carece de eficacia probatoria para que, en su día, el juez sentenciador ampare su decisión.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000021-2019, resolución del 26 de febrero de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b362584b-719c-43a5-a9aa-a6f01101c824.