EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001125-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de febrero de 2025
- Expediente
- 001125-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Casación inadmisible La interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos (artículo 405 del Código Procesal Penal y la debida justificación en las causales del artículo 429 del mismo cuerpo normativo, según la reforma introducida por la Ley n.° 32130 [debe distinguirse al justificar un recurso, no solo invocando algo a modo de enunciado sin desarrollo o únicamente la norma, que solo da para una excusa, ello produciría, por lo común, formas particulares de sinsentido]) es el estricto respeto de la entera legalidad procesal, competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios. En esa misma línea, el Tribunal Constitucional peruano lo destaca.En conclusión, de la revisión del recurso y de sus argumentos no se justifica que sea admitido en sede casacional, al no superar las exigencias para considerar que los asuntos traídos a la sede casatoria, aun cuando se trate de casaciones ordinarias, sean de trascedente interés, como lo ha señalado la jurisprude
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001125-2022, resolución del 7 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a2c4a549-42df-4232-bbe1-5943e3711572.