EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000783-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de abril de 2024
- Expediente
- 000783-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla: 1. El remedio procesal de tutela de derechos, según el artículo 71, apartado 4, del CPP, se justifica cuando, entre otras razones, los derechos, de rango constitucional u ordinario, del imputado no son respetados en el curso de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada. Uno de ellos es el derecho al conocimiento de los cargos y la preparación de la defensa, que integra la garantía genérica de defensa procesal. 2. Conforme al Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 se fijó como interpretación del artículo 71, apartado 4, primera frase, del CPP, que la vía de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha. La regla es que precluido estos periodos procesales de la investigación preparatoria ya no es posible instar, a través de cualquier remedio procesal, la retroacción de actuaciones, reabriendo una sub-fase procesal ya conclusa (ex artículo 154, apartado 3, del CPP), m
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000783-2021, resolución del 12 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a28f4f1a-afcc-487e-b9f1-9f902dcdfaae.