EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002174-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de marzo de 2024
- Expediente
- 002174-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Asumiendo el principio de proporcionalidad (Art. XIII,Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, y en línea con lo expuesto por el Tribunal. Superior sobre la desproporcionalidad de la pena impuesta por el tribunal de primera instancia, la pena detrece años de privación de libertad impuesta y objeto del recurso resultaría irrazonable. El principio de proporcionalidad debe considerar la gravedad del comportamiento, la importancia de los bienesprotegidos y las percepciones sociales sobre la adecuación entre delito y pena, incluso ante circunstancias que reduzcan la necesidad de pena desdeuna perspectiva preventiva. Sin embargo, se debe tener presente que tales excepcionalidades, mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1-2018/CIJ-433, no son evidentes en el presente caso o no han sidosuficientemente detalladas por el Tribunal Superior.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002174-2022, resolución del 5 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9f414358-7da5-49c0-a7dc-fe7da9f46161.