EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001687-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de mayo de 2023
- Expediente
- 001687-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 1985 del Código Civil estipula que la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. Su monto devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. Se sigue, además, la noción de reparación integral. Por consiguiente, le son imputables al autor del hecho las consecuencias inmediatas y mediatas de su conducta antijurídica. 2. El daño patrimonial está formado por dos categorías: daño emergente y lucro cesante. El primero es la pérdida patrimonial efectivamente sufrida (que en el presente caso asciende a diecisiete mil ochocientos ochenta y cinco soles con sesenta céntimos: monto de lo apropiado ilícitamente).
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001687-2021, resolución del 3 de mayo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9cfe1c43-9c6f-48a5-9026-7a90082c443e.