EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000014-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 9 de diciembre de 2019
- Expediente
- 000014-2018
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Cohecho pasivo específico Sumilla. El donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, pueden tener una connotación económica o no y debe beneficiar directamente al sujeto activo. La entrega puede ser en forma inmediata o a futuro, y cabe la posibilidad de que se realice a una tercera persona que tenga un vínculo con el agente activo. Si bien constituye un delito de encuentro, no es necesario lograr la plena identificación de la persona que prometió o entregó el donativo, ventaja o beneficio, ya que dicho aspecto se puede acreditar a través de prueba indiciaria. Existen suficientes pruebas indiciarias que acreditan la comisión del delito, respecto al hecho de haber dictado sentencia estimatoria en el proceso de prescripción adquisitiva, y la responsabilidad penal del acusado Janampa Oscátegui, lográndose desvirtuar la presunción de inocencia sobre la base de actividad probatoria suficiente, idónea y válida.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Apelación N.º 000014-2018, resolución del 9 de diciembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9c254a39-c952-46fb-90a1-4a84ab2bb7fc.