EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000706-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 1 de agosto de 2019
- Expediente
- 000706-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
DEBER DE GARANTE EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Por la forma de comisión del delito de trata de personas, no se puede hablar de la existencia de un deber de garante del tratante sobre la víctima, a excepción de los supuestos previstos en los numerales 2 y 5 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal, donde sí se configura un deber de garante, por la existencia de un rol de protección y un vínculo de parentesco con la víctima, respectivamente. La lógica criminal del tratante no está destinada a proteger bien jurídico alguno de la víctima, es decir, no recae sobre él esta obligación. El deber de garante no afecta a todo el mundo sino exclusivamente a sujetos especialmente obligados. CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL POR DOLO EVENTUAL. La configuración de la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal debe ser evaluada desde la teoría del dol