EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000048-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 1 de diciembre de 2022
- Expediente
- 000048-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
El artículo 418 del Código Penal, según la Ley 28492, de 12-4-2005, estipula, en lo pertinente, que el juez que dicta resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley -esta es la conducta típica- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. 2. Este delito es uno de infracción de deber y especial propio que solo puede cometerlo un juez o un fiscal -de técnicos en Derecho-, cuyo bien jurídico tutelado es el interés estatal por un buen funcionamiento de la Administración de Justicia encomendada al Poder Judicial para su desempeño en el cauce de un proceso -quebranto de la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho de la forma prevista en la Constitución-.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000048-2022, resolución del 1 de diciembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=96d3dfa6-9428-4355-b2f4-731fed787e36.