EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000025-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de febrero de 2025
- Expediente
- 000025-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
1. El artículo 274, apartado 1, del CPP establece que la prolongación del plazo de prisión preventiva puede dictarse cuando: 1) Se advierta una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso. 2) Subsista el peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria. En los casos de procesos complejos el plazo puede ser de hasta dieciocho meses adicionales. 2. Existiendo autos de enjuiciamiento y citación a juicio, desde luego, no se presentan razones atendibles para que, desde el principio de intervención indiciaria, y que se erige en un presupuesto o conditio sine qua non para dictar y, en su caso, prolongar una medida de coerción, pueda considerarse que ya no se presenta sospecha vehemente o fundada y grave de la realidad del delito imputado y de la intervención delictiva de la recurrente.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000025-2025, resolución del 10 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9514e4e3-a931-4ef6-84ca-721c75497e16.