EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000318-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de noviembre de 2020
- Expediente
- 000318-2020
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación inadmisible y falta de interés casacional. El acceso casacional a este Tribunal Supremo solo resulta habilitado al amparo del artículo 427, numeral 4, en conexión con el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal.Sin embargo, el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR incumplió este requisito de admisibilidad, pues, en el recurso de casación analizado, si bien trajo a colación las causales estipuladas en el artículo 429 del Código Procesal Penal, no propuso tópicos relevantes para el desarrollo de doctrina jurisprudencial ni impulsó exégesis jurídica alguna, relacionada con la vulneración del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales.La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación.Por lo tanto, al no fluir contenido casacional, se aplica lo regulado en el artículo 428, numeral 2, literal a, del Código Procesal Penal, y el recurso de casación planteado se declara inadmisible.
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Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000318-2020, resolución del 6 de noviembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=94df2a83-ff11-409e-82fb-3a5bfee10906.