EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001442-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de agosto de 2025
- Expediente
- 001442-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I. Ley n.° 30364, en su artículo 19 -como imperativo normativo-, expresa que la entrevista única de menores que hayan sido víctimas de agresión sexual debe tramitarse como prueba anticipada. Y el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 30364 (Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar) lo ha previsto en su artículo 28. Asimismo, el artículo 242 del Código Procesal Penal establece los supuestos de prueba anticipada. Debe precisarse que la técnica de entrevista única en cámara Gesell -si bien idealmente debe tramitarse como prueba anticipada conforme al artículo 242, numeral 1, literal d), del Código Procesal Penal- no pierde validez por el solo hecho de no haber sido actuada bajo dicha formalidad, siempre que haya sido incorporada válidamente en el proceso, se permita un real contradictorio por parte del imputado y no exista afectación sustancial al derecho de defensa.
Documento oficial
Ver PDF oficial en el Poder Judicial ↗
El texto de esta resolución todavía no está disponible aquí. Consúltelo en el PDF oficial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001442-2022, resolución del 14 de agosto de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8ee3ce74-5a2c-4c72-a5d7-201c4e669854.