EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002860-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de mayo de 2025
- Expediente
- 002860-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Las alegaciones formuladas por los recurrentes Pedro Gamarra Tomas e Irma Nidia Cano Sosa, en su mayoría, inciden en cuestionar el juicio de valor de los órganos sentenciadores, lo cual no es atendible en vía casatoria, al colisionar con los fines del recurso de casación. Así, al evidenciarse que los sentenciados no introdujeron argumentos sólidos para modificar la decisión de los órganos de instancia, que justificaron suficientemente su responsabilidad penal, los recursos de casación deben ser rechazados en su conjunto.No ocurre lo mismo con el recurso de Miguel Rómulo Calzada Arrieta, pues los argumentos desarrollados sobre la primera causal incidirían en la infracción del principio constitucional de debido proceso. Por tanto, al existir la justificación correspondiente (conforme al numeral 6 del artículo 430 del CPP), el recurso de casación debe ser admitido en este extremo por la causal 1 del artículo 429 del CPP, para dilucidar lo alegado en un pronunciamiento de fondo.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002860-2023, resolución del 26 de mayo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8c2fd801-20f7-4b23-a031-0a2baa98419c.