EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000022-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de octubre de 2025
- Expediente
- 000022-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 131 del Código Penal señala que el comportamiento típico en el delito de calumnia consiste en atribuir falsamente a otro un delito. Por su parte, el artículo 132 del código citado indica que el comportamiento típico en el delito dedifamación consiste en atribuir un hecho,cualidad o conducta ante varias personas—reunidas o separadas—, difundiendo lanoticia, que puedan perjudicar el honor y la buena reputación. En este último, lasituación se agrava si se refiere al hechoprevisto en el artículo 131 y si el delito secomete por un medio de comunicaciónsocial u otro (segundo y tercer párrafo delartículo 132). En el caso, de las conductasatribuidas a los querellados solo seconfiguraría el delito de calumnia atribuidoa la querellada María Jessica Córdova. Lobatón; sin embargo, este ha prescrito. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución materia de impugnación.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000022-2025, resolución del 28 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=82780ba1-40a2-4efe-ba82-2182302b3ed6.