EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000072-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Segunda Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 29 de marzo de 2017
- Expediente
- 000072-2017
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El numeral cuatro del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del Código Procesal Penal, establece como motivo de revisión que con posterioridad a la sentencia se descubran hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado. Es el clásico supuesto de revisión & al condenado que&e novoru&e novorum", q", q", que exige que hayan surgido nuevos elementos de valoración cualquiera que sea la fuente de donde provengan. De ellos debe resultar la evidencia de que el hecho no existió o que el condenado no lo ha cometido, con entidad suficiente para enervar el juicio condenatorio que impugna. Como es evidente, la carga de la prueba corresponde al condenado que interpone la demanda de revisión.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Sala Penal Transitoria, Revisión de Sentencia N.º 000072-2017, resolución del 29 de marzo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7645877d-0142-4555-9b7f-a0277bfaa410.